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Año: 1946, Fallos: 204:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la defensa que implica la plenitud del régimen legal de la prueba pericial que prevén la ley 189 y sus concordantes procesales; y según se sostuvo por la expropiada (memorial de fs, 606), el Procurador del Tesoro no representa al Min. Público en el ejercicio y defensa de la ley que a éste incumbe sino que actúa como apoderado del Fisco en su carácter de persona jurídica.

En su mérito, oído el Sr. Procurador General y de acuerdo con la doctrina de la Corte en casos análogos —Fallos: 157, 110; 178, 103; 189, 185, 189 y 245— so declara mal concedido el recurso extraordinario.

Antonio Sacanya — B. A. Nazan Axcuonesa — F. Ramos María — T. D. Casares (en disidencia).

Dismexcia per Sa. Ministro De. D. Tomás D. Casares Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido procede por baherse discutido y desconocido la validez de un decreto del P. E. Nacional, de orden federal —Fallos:

189, 378; 195, 59— habiéndose interpuesto la apelación por quien ha fundado en el mismo el derecho que invoca a sor juzgado de acuerdo a determinado procedimiento —Fallos: 193, 192; 201, 249— y toda vez que la sentencia dictada ha de considerarse definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 como única manera de que esta Corte pueda decidir útilmente la incidencia —YFallos: 190, 124; 201, 249 y otros—.

Que hay interés jurídico para interponer el recurso si lo que mediante éste se procura es que la prueba do la causa se ajuste a las normas legales que a juicio del

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-447

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