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Año: 1946, Fallos: 204:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demnización a base de los siguientes elementos de juicio:

a) ..... la prueba pericial, mediante perito único nombrado por acuerdo de partes o en su defecto de oficio ...".

¿Ha podido o no hacerse esa modificación por decreto, producida la disolución del Congreso en junio de 19431 Planteado así el problema, échase de ver que son aplicables a su solución razones semejantes a las que hice valer en mis dictámenes de "Prov. de Bs.

Aires v. Elvira C. de Lacour"' y "°Municip. de Bs. Aires v. Carlos Mayer" ( 200:180 y 201:249 ). Sigo pensando que sería útil la supresión de los peritos nombrados por las partes, puesto que hartas veces lejos de actuar como asesores imparciales de la justicia se transforman en defensores apasionados de uno de los litigantes en perjuicio del otro; mas no está aquí en tela de juicio la conveniencia de una reforma"legislativa a ese respecto, sino el alcance de las facultades del Ejecutivo de facto para decretaria.

Permítame, pues, V. E. transcribir parte de lo que manifesté en el primero de esos dictámenes:

La circunstancia de que el decreto emane de un Ejecutivo de facto no basta para dar por válida la derogación, ya que, dentro de nuestro sistema constitucional las funciones legislativas corresponden al Congreso, y como lo dijo V. E. en su acordada del 10 de septiembre de 1930 y lo repitió en la del 7 de junio de 1943 ( 158:290 y 196:5 , conceptos ampliados en 169:309 ): "si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales, o las de la propiedad, u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-443

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