Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

decidirlo V. E. No cabe duda alguna de que el coronel R. A.) Rodríguez Conde expidió su informe en desempeño de una comisión conferida por el P. E.; y ese informe, que aparece prima facie dirigido a la Presidencia de la Nación el 12 de febrero de 1945, habría sido publicado el mismo día, a estar a lo que se desprende de su texto impreso que he tenido 'a la vista.

TTrátase entonces de una situación equiparable a la contemplada por V. E. en las causas por calumnias cometidas en documentos presentados a autoridades nacionales, que dieron motivo a los fallos 113:52 ; 132:226 ; 138:251 y 181:133 . Si es justo que los tribunales de la nación amparen a funcionarios federales cuando se los insulta o calumnia con motivo del desempeño de sus funciones, justo es también sea esa misma justicia la encargada de reprimir a los funcionarios, cuando éstos últimos, desempeñando sus funciones oficiales incurran en calumnia. Y al expresar esto, ninguna opinión anticipo acerca de si en el caso actual húbo o no delito: por ahora sólo se trata de determinar qué juez deba investigarlo. — Bs. Aires, mayo 3 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de mayo de 1946.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Dr. Jorge Torrá contra la sentencia de la Cám. Fed.

de Apel. de la Capital que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en el juicio criminal que en representación del Dr. Carlos Alberto Pueyrredón ba iniciado contra el Coronel (E. A.) Matías Rodríguez Conde por los delitos de calumnia e injuria.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-658

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com