Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Declarada la incompetencia de los fueros federal y ordimario para entender en una cau, correpondo que de Corte Suprema intervenga im denegación efectiva de jutcia, mun cuando mo estén ¡lenados os trémites legales de la' controversia entre jueces o tribunales que earacteriza la contienda de competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Caos varios.

No compete a la justicia federal sino a la ordinaria de la Capital el conocimiento de una querella sobre calumnias e injurias promovida por un particular con motivo de las —.

publicaciones y difusión efectuada en dicho lugar, por orden y cuenta del acusado, en forma particular y ajena —° p,5a fonción cfica 7, en hogar yo majete la excluir jurisdicción del Gob. Nacional, del informe sobre los resultados de una investigación que le fué encomendada por el P. E.

SEnTENCIA DEL JuEZ FEpeRaL Bs. Aires, noviembre 20 de 1945.

Autos y vistos; y considerando:

Que a estar a los términos del escrito de fs. 1, la pre sente querella se deduce por los delitos de calumnias e injurias contra el Coronel Matías Rodríguez Conde, a raíz de las impuciones hechas en un libro publicado por el que ae acompaña al De lo relacionado en el escrito de querella surge que el Jaebo que paravid al quemsltate, mo ea le premiación del e forme al Presidente de la República, informe que podía o mo tener trascendencia, sino la publicación del informe en el libro acompañado y su distribución como se afirma a fa. 1 y 2.

Si_bien es cierto que los hechos eontenidos en el libro agregudo no serían independientes de los contenidos en el informe original, la eireunstancia de que el libro apareciera publicado o impreso el mismo día 12 de febrero de 1945, que es la feeha del informe original, supone con toda evidencia que los originales para la imprenta fueron entregados con ante

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-654

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com