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Año: 1946, Fallos: 204:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viidad e ema fecha, porque de lo contrario no hubiera podido estar impreso en el día y mes indicado.

Si se tiene en cuenta que el delito se perfecciona con todos wus elementos cuando las especies calumniosas o injuriosas llegan a conocimiento del ofendido o de un tercero, es inevestiomable que ello oeurrió cuando fué dado a la imprenta para su publicación o euando se hizo la distribución del libro, que pudo ser simultánea o anterior a la presentación del informe.

Cabe agregar además que como se ha dicho, el querellante alo se agravio de la difusión del informe por el libro publi:

eado, di que ha ocurrido fuera de los lugares donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción.

Por ello, conceptúo que es de aplicación al caso, para resolver la competencia del Juzgado, la doctrina sentada por la Cám. Fed. de la Capital, con fecha 12 de julio de 1939, donde dijo el Tribunal "que la circunstancia de que dichas publicaciones sean una reproducción de un escrito presentado a la Cám. de Diputados pidiendo el juicio político de aquel maEltrado, mo cbeta e le dispuesto en el artículo 23 del Códio Procedimientos, pues la jurisdicción no nace de esta solicitud, tino. de aquella publicación en la que precisamente se funda la querella". (Caso "Biagosch Emilio R.').

Anúloga doctrina ha consagrado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos registrados en los ts. 77, ple. 490 y 161 pde 19 de au esceción En ieual scatido e im. de Apel. en lo Crim. y Corre, de la Capital, t. IV, pág.

109 de su colección.

Que de lo expresado se pone de manifiesto que este Juzgado ce compriente para conocer en le presente querell. ya que los hechos incriminados no encuadran en a supuestos previstos en las leyes que rigen la materia (Ley 48, art. 3; Cód. de Proceds, art. 23; Ley 4055, art. 3").

rela o chela a eta conelunión el hecho de que el quehaya sido funcionario nacional, toda vez que los hetos 'orreso dientes el poble: Toc de la Capital actos cor tes al gobierno ital, como son los de la Municip. de la Ciudad de Bs. Aires.

a Tampoco habrá inconveniente enel Sunpamieno del cm lueta del investigador nacional, porque si se llegaran a establecer o comprobar violación de los deberes de funcionario Público. nada impediría que la, Justicia Federal conociera en ene delito, en caso que fuera de su competencia, por ser acción pública.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:655 
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