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Año: 1946, Fallos: 204:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al de la notificación de la demanda dentro del plazo de sesenta días. Costas por su orden atenta la naturaleza de la acción y el resultado del juicio. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Antonio Sacanxa — B. A. NaZan AnCHorENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casanzs.


NICOLAS PASCALE Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución, No procede el recurso extraordinario fundado, no en la violación del principio de la igualdad por la norma aplicada, sino por la concreta actitud de la autoridad que la aplicó para elausurar el local del apelante y omitió haser e memo en Giros enmo imileres: de la emeiuiente violación del derecho de propiedad que importan las concecuencias patrimoniales de la clausura, y en haberse or.

denado ésta sin dar posibilidad de defensa al recurrente si éste la tuvo en la substanciación del recurso contencioso al que no imputa irregularidad alguna (1).


CARLOS ALBERTO PUEYRREDON v. MATIAS RODRI-
GUEZ CONDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes feProcede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la interpretación de las leyes federales, de miega el fuero federal invocado por el recurrente.

1) 29 de mayo de 1916.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-653

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