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Año: 1946, Fallos: 204:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 78 y 65), se revoca el auto de fs. 79, declarándose la competencia del Sr. Juez Federal en lo Crim. y Corree. de esta Capital, para entender en esta querella. — Alfonso E. Poccard. — J. 4. González Colderón.

DictaMEn DEL Procumanos Generar Suprema Corte:

En noviembre del año pasado el Dr. Carlos Alberto Pueyrredón se presentó a la justicia federal de esta ciudad entablando querella por calumnia contra el coronel (E. A.) Matías Rodríguez Conde. La fundaba en que este último, nombrado por el P. E. de facto para investigar ciertas irregularidades (decreto n° 221, del 16 de junio de 1943, Bol. Ofic., junio 30), había dado a publicidad, en un libro, diversas imputaciones ofensivas para el querellante, insertas en el informe oficial con que dió cuenta a dicho P. E. del resultado de su Comisión. El Sr. Juez a quo primero y después la Cám.

Fed. con disidencia de dos de sus miembros (fs. 79 y 86), han resuelto declararse incompetentes, apartándose de las opiniones de los representantes del Min. Público expresadas a fs. 76 y 85. Contra ese fallo de fs.

86 trae recurso extraordinario la parte querellante; y considero le ha sido correctamente concedido, pues media denegatoria del fuero. Si así no lo admitiere V. E., tendría de todas suertes que intervenir esta Corte, previo el trámite de práctica, en la contienda negativa de competencia producida, ya que tanto la justicia ordinaria (fs. 90, exp. anexo n° 8351) como la de Sección sostienen no corresponderle el conocimiento de la querella.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, opino que la causa corresponde a la justicia federal y así debe

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:657 
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