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Año: 1946, Fallos: 204:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y ofdo el Proc. Fiscal, resuelvo: declarar la incompetencia del Jusgado para entender en la querella por calumnias e injurías prevenido par el De Cris Pueyrredón eontra el Coronel Rodríguez Conde. — Horecio Foz.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Ba. Aires, 20 de febrero de 1946.

Y vistos:

Por sus fundamentos y oído el señor Proe. Fiscal de Cá mara, se confirma la resolución apelada de fa. 79-80 que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la presente querella promovida por el Dr. Carlos Alberto Pueyrredón contra el Coronel Matías Rodríguez Conde, por los de.

lios, de exlumnia e injuria. — Alfonso E. Poecard (en díscordia). — Carlos Del Cempillo. — E. Villar Palacio. — Carlos Herrera. — J. A. González Calderón (en disidencia).

Discordia Surge de lo expresado en el escrito de querella, que el foTeto que la motiva, contiene exclusivamente la transcripción textual del informe presentado al Gobierno de la, Nación, por un funcionario nacional, a quien le fué encomendada una investigación en el Departamento del Interior y en las oficinas y organismos dependientes del mismo.

En tales condiciones parece razonable reconocer que las «species ealumnlosas o injuriosas imputadas, ls habría eometido el querellado en su actuación como comisionado investigador nacional, y consiguientemente debe estimarse de aplien.

ción lo dispuesto-en el art. 3° inc. 4° de la ley 48 y 23 inc. 4° del Cód. de Proceds. en lo Crim. que determinan la procedencia de la jurisdieción federal, ya que de resolverse lo contrario, la justicia ordinaria de la Capital e veria aboceda e la situación que se señala en el considerando 4° de la resolución de fs. 81 del expediente agregado (ver esp. VI de la querella, fs. 50) Por ello y por los fundamentos aducidos-en la referida sentencia del Sr. Juez del Crimen de la Capital Dr. Landa buru, confirmada por la Cám. en lo Crim. y de conformidad eon lo dictaminado por el Min. Público en ambas instancias

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:656 
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