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Año: 1946, Fallos: 204:671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, oído el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Antonio Sacanxa — B. A. NaZn AxcHorena — F. Ramos Mesía — T. D. Casanzs.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. PEDRO RODRIGUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el eserito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en Ta inconetimcionalidad del art. 16 de la ley 180 que, pur diendo haber sido oportunamente plant lo por primera vez en el escrito de interposición de aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federel, Oportunidad.

En los casos en que aparece resuelta por la sentencia recurrida es indiferente la oportunidad en que ha sido planteada la cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. e improcedente el regar extraordinario fundado en le invalidación del decreto n° 17.920/44 invocado ante los tribunales ordinarios de la Cap. Federal, contra la sentencia de éstos que lo declara violatorio de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Faeultades del Poder Judicial.

El Poder Judicial careco de facultades para controlar de oficio los actos legislativos y administrativos: la nulidad de los mismos debe ser alegada y probada en el juicio.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:671 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-671

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