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Año: 1946, Fallos: 204:676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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libremente disentir la validez del mismo antes del faTlo de la Cám. de Apel. en lo Civil y pronunciarse ésta sin violación ni restricción de la defensa.

Que tampoco es aplicable, en la especie, la doctrina del Fallo: 201, 414, donde la Corte dijo: ""que la circunstancia de que la causa haya sido decidida por razones distintas a las alegadas por las partes —que han sido ampliamente oídas— no constituye violación a la garantía de la defensa en juicio"; porque aquí no se trata de simples razones diversas, sino de la mulidad constitucional de un decreto dictada sin audiencia de la parte que la invocó sin contradicción en primera instancia y que fué reconocido y aplicado por el fallo consiguiente. Y asimismo son inaplicables las resoluciones de 190, 368 y 187, 576 donde también se refirma la facultad de los jueces de fallar por razones diversas de las alegadas por los litigantes, porque en el primero se hace la salvedad de que "°las invocadas en la sentencia no sean de naturaleza federal, ni configuren transgresiones manifiestas de los principios que la Constitución consagra en salvaguardia de los derechos de los individuos""; y en el segundo se expresa : "Que el pronunciamiento de fs. 1940 de los antos principales resuelve concretamente el punto sometido al tribunal a-quo"'; y es claro que el asunto sometido a la decisión de la Corte en estos autos es una cuestión estrictamente fedaral como que se arguye la trasgresión a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución) y el fallo recurrido no resuelve concretamente una cuestión sometida a juicio, que implica contención de partes, y ello no puede ocurrir cuando la agraviada no tuvo noticia del asunto.

Que el agravio alegado existió realmente porque la demandada no había impugnado la validez de la re

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:676 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-676

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