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Año: 1946, Fallos: 204:672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y goramtias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la circunstancia de que una causa haya sido re.

suelta por razones distintas de las alegadas por las partes no importa violación de la defensa en juicio, ocurre lo contrario cuando la decisión apelada se apoya en la mulidad constitucional de un acto legislativo o administrativo —en el caso el deereto n° 17.920/44 reformatorio de la ley 189— deelarada en segunda instancia a pedido de vna de las partes formulado ante ella por primera ves —, sin audiencia del otro litigante que, sin contradicción, Fabia invocado y obtenido su aplicación en primera ins taneia; por lo que procedo el recurso extraordinario fun.

dado en la violación del art. 18 de la Const. Nacional y la revocatoria del fallo apelado en cuanto a ese punto.

DiCraMen DEL Procumanor Gewenar Suprema Corte:

En abril de 1943 la Municip. de Bs. Aires inició un juicio de expropiación contra D. Pedro Rodríguez, celebrándose en mayo subsiguiente la audiencia usual fs. 17). Previos otros trámites, el juicio fué fallado en primera instancia el 24 de marzo de 1945; pero como para tal fecha habíase dictado ya por el P. E. el decreto n' 17.920/44 que modificaba disposiciones de la ley de expropiación 1" 189 el Sr. Juez, aplicándolo, resolvió se pagasen las costas en el orden causado (fs. 173).

Pasados los autos a la Cám. 2° de Apel. en lo Civil, dicho tribunal, a pedido de la parte demandada, declaró inaplicable dicho decreto, por ser inconstitucional, y porque se trataba de disposiciones de fecha posterior a la traba de la litis contestatio. A juicio del tribunal, no podría negarse al demandado el derecho de exigir costas, so color de actos que bajo el imperio de la ley vigente cuando ellos se cometieron no autorizaban a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:672 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-672

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