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Año: 1946, Fallos: 204:674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictaminé ayer in re García Laborde v. Dir. Gral. de Fabricaciones Militares.

Corresponde, pues, que admitiendo el recurso bajo ese solo aspecto, mantenga V. E. el fallo apelado en la parte pertinente. — Ba. Aires, setiembre 19 de 1945.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 31 de mayo de 1946.

Y vistos los autos "Municipalidad de la ciudad de Bs. Aires contra Rodríguez Pedro s. expropiación", en los que se ha concedido a fs. 210 vta. el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 198; y Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad es, por de pronto, improcedente en cuanto procura que se declare inconstitucional el art. 18 de la ley 169 porque la cuestión, que pudo y debió ser introdueida al deducir la demanda, no lo ha sido, sin embargo, hasta la interposición del recurso a fs. 201.

Que no obstante hallarse en vigencia el decreto n' 17.920/44 al tiempo de presentar su alegato la demandada (fs. 165) no hizo en este último cuestión de inconstitucionalidad con respecto a la reforma introducida por aquél en el art. 18 de la ley 189. La alegación no se formula hasta el memorial de fs. 187 (a fs. 192 via. y sigtes.) presentado ante la Cámara de Apelaciones que se pronunció sobre ella sin audiencia de la actora. A pesar de la oportunidad en que la cuestión constitucional fué introducida, considerada y resuelta

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:674 
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