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Año: 1946, Fallos: 205:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— tringido su libertad en forma tal que hace procedente el habeas corpus". . , Por ello y lo expresado en el voto en discordancia de fundamentos en el caso Doregger —Fallos : 203, 256— y los allí citados, revócase la sentencia apelada en lo que "ha podido ser materia del recurso.

ANTONIO SAGARNA, Voro ner Sr. Ministro Dr. D. Tomás D, CAsAres Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque se cuestiona la inteligencia de la ley federal 4144 y la sentencia es contraria al derecho que el recurrente in- voca al amparo de aquélla. Que según el informe de fs. 8, 9 y 10 el Presidente de la Nación ha dispuesto la expulsión de Alvarenga en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. ?° de la ley 4144. .

Que la decisión fué tomada a raíz de las investiga ciones que constan en el expediente de la Policía de la Capital, Dirección de Investigaciones, Sección Espe- cial, n" 12.213, remitido ad-effectum-videndi — Que en estos autos se dió vista al recurrente, pri mero del informe de fs. 8 (evacuada a fs. 12) y luego del expediente administrativo que se acaba de citar evacuada a fs. 27). En esta última oportunidad no se niega la autenticidad ni la veracidad de las constancias del acta de fs. 6 del expediente agregado. Los descargos del recurrente no se refieren.a la inexactitud de las comprobaciones sobre cuya base el P. E. decretó la expulsión sino a la interpretación de dichos elementos de juicio, lo cual está librado por la ley 4144 al prudente arbitrio del Presidente de la Nación. —

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-8

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