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Año: 1946, Fallos: 205:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DB LA NACIÓN 13
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Bs.. Aires, 7 de junio de 1946. Y vistos los autos "Fisco de la Prov. de Bs. Aires ce. Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda. s.

cobro ejecutivo"', en los que se ha concedido a fs. 410 el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 383 dictada por la Sala ?' de la Cám. ?° de Apel. en lo Civ. y Comercial de La Plata; y Considerando: - > l Que el recurso extraordinario se funda en la in- , constitucionalidad de la ley provincial de apremio, y en la de los preceptos que imponen el gravamen por ser éste contrario al comercio y a la libre comunicación interprovinciales, y además confiscatorio. Agrégase, por fin, que se lo cobra sin ley que lo autorice porque ni la Unión Telefónica ni ninguna de sus oficinas secciona les a las, que correspondan las guías de que se trata son "agencias de publicidad". Que el recurso es, por de pronto, procedente con respecto a la invocada inconstitucionalidad de la ley de apremio porque la sentencia apelada que desecha la imputación y decide aplicarla es, en ese punto, defini tiva, y la cuestión fué oportunamente introducida en ° la causa.

Que el procedimiento. sumario del apremio obje tado en esta causa no es violatorio del derecho de de fensa porque si bien limita, como todos los de su especie, las que pueden hacerse valer en él, no se alega aquí excluya aquéllas rigurosamente esenciales que de ninguna clase de juicio pueden excluirse sin lesión de la justicia, y su sentencia no hace cosa juzgada que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-13

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