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Año: 1946, Fallos: 205:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tít, 23, que no es por cierto este último el cabal significado forense a que se refiere la ley de jubilaciones (véase la voz beneficio, en los diccionarios de la Real Academia .

Española y de legislación y jurisprudencia de Escriche).

La doctrina contenida en la jurisprudencia de que se ha hecho mención, es por lo tanto aplicable a todos los casos en que se pretenda obtener cualquiera de los derechos referidos en la ley de jubilaciones. Dicha jurisprudencia no es pues de excepción, como se lo sustenta — en el memorial, sino que, por lo contrario, debe extendérsela a los casos análogos, como lo es el de autos, en que se demanda uno de los beneficios que aquélla acuerda a sus afiliados.

Por estos fundamentos y los concordantes aducidos en las sentencias de primera y segunda instancias, se —confirma esta última en cuanto ha podido ser objeto — del recurso extraordinario. .

ANTONIO SAGAENA — B. A. Nazar ANCHORENA — F'. RAMos Mesía, IRENE $. UGARTE DE QUIRNO LAVALLE v. AVELINO

QUIRNO LAVALLE . -
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

No procede solicitar judicialmente a la Dir. Gral. del Imp.

a los Réditos, la autenticación de una declaración jurada en que se menciona a la esposa del contribuyente —con quien se encuentra en pleito— y a terceras presonas en ca lidad de empleadores (1).

1) 1 de julio de 1946. Fallos: 196, 581; 198, 316.

LA YA

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-160

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