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Año: 1946, Fallos: 205:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. FMORETTI, TOMATIS Y CIA. v. PROVINCIA DE CORRIENTES PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Sólo excepcionalmente cabe admitir en calidad de hechos nuevos la prueba ofrecida después del término legal. Una. — transacción concluída por la provincia demandada con . quien no es el actor en el juicio y los decretos expedidos con motivo de la misma, no constituyen hechos nuevos susceptibles de probarse después de vencido el término pertinente (1).


ELOISA VIDELA DE ARECHAVALA v. MARIA VIDELA

DE GIMENEZ Y ALEJANDRO P. GUICHANDUT
RECUSACION. - -
La recusación con causa en que no se expresa cuál sea ésta, ni se cumplen los requisitos de los arts. 26 y 27 de la ley 50, y la recusación sin causa interpuesta en un -.

recurso de queja, deben desestimarse de plano (2). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden procesal.

El recurso extraordinario no procede respecto de las resoluciones recaídas en incidentes de recusación de los jueces de tribunales locales, por tratarse de cuestiones condicionadas por circunstancias de hecho y regidas por las respectivas leyes procesales, con las que los preceptos constitucionales que pudieran invocarse no tienen relación directa e inmediata (3).

(1) 1 de julio de 1946. Fallos: 196, 572, 199, 648.

(2) 19 de julio de 1946. Fallos: 21, 180; 68, 148; 92, 360; 111, .

271; 120, 258; 122, 386.

8) Fallos: 127, 16; 200, 345. .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-161

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