Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - :

Lc Según resulta de las actuaciones obrantes a fs.

13/17 de los autos principales, el Sr. Juez de Paz Le- trado N° 22, planteó oportunamente al del Trabajo cuestión de incompetencia por inhibitoria. El demandado hizo' saber su presentación ante el Juzgado de Paz Letrado, a ese efecto, al concurrir a la audiencia prevista en el art. 47 del decreto N° 32.347/44.

En tales condiciones, vuélvese aplicable la doctrina sentada por V. E. en 203:215 , o sea, que no procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del juez que se considera incompetente, por quien ha promovido la cuestión de competencia por inhibitoria.

Corresponde, pues, desestimar la presente queja. — Bs. Aires, junio 25 de 1946. — Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA — "Bs. Aires, julio 1° de 1946.

, Y vista la precedente queja caratulada "Recurso - .

de hecho deducido por la demandada en los autos Di Leonardi Vicente contra Compañía General de Cons- ' — trucciones S. A." para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que conforme a lo dictaminado por el señor Pro- .

curador General y a la doctrina de Fallos: 205, 215; .

204, 36 y otros, la precedente queja debe desestimarse, a lo que cabe agregar que los hechos en que se funda — . - , .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com