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Año: 1946, Fallos: 205:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en la especie la sentencia recurrida establece que los señores Coletto tuvieron conocimiento del juicio de desalojo seguido contra Pedrazzi; que no tienen derecho mejor que su referido cedente; que conforme 2 la ley civil la rescisión de la locación provoca el desalojo del cesionario; que todos los términos del desahucio han vencido; que por vía de incidente han sido ampliamente oídos en dos instancias; que el lanzamiento de subinquilinos es una cuestión incidental. Estas conclusiones irrevisibles por esta Corte, bastan para la im- .

procedencia del recurso extraordinario de acuerdo con la jurisprudencia mencionada más arriba, pudiendo aún agregarse que la queja no revela que no exista remedio local para la defensa de cualquier derecho que pudiéra asistir a los recurrentes.

En su mérito -se desestima el precedente recurso directo. ° ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F'. Ramos Mesía — T. D. Casares,
VICENTE DI LEONARDI v. S. A. CIA. GENERAL DE
CONSTRUCCIONES -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión - justiciable.

— Laformen que se tramite o decida una cuestión de com petencia cuya resolución no incumbe a la Corte Suprema no da lugar al recurso extraordinario. .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-163

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