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Año: 1946, Fallos: 205:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DOMINGO F. Y PEDRO A. COLETTO in re: ANTONIO

CESOLARI v LORENZO PEDRAZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Quiénes pueden interponerlo.

En principio los terceros no pueden interponer recurso extraordinario ni aun cuando les alcancen los efectos de la sentencia de que apelan, si ello sucede por aplicación no arbitraria de disposiciones de derecho común o cuando exista remedio en el orden local. Y así los subinquilinos y cesionarios a quienes se ha oído y respecto de los cuales se ha declarado que no tienen mejor derecho que el locatario, no pueden interponer el recurso extraordinario.

L
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, julio 1? de 1946.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por Domingo F. y Pedro A. Coletto en los autos Cesolari Antonio c. Pedrazzi Lorenzo", para decidir sobre su procedencia. Y considerando: Que la doctrina de esta Corte en materia de re5 cúrsos extraordinarios interpuestos por terceros que no han sido parte directa en el juicio, ha establecido que los mismos no son en principio procedentes. No basta a ese fin que los alcancen los efectos de la sen tencia de que recurren, si ello sucede por aplicación de preceptos de las leyes comunes y procesales, interpretadas de manera que no sea insostenible ni arbitraria .

—fFallos: 190, 182—, ni en ningún supuesto eri que el agravio en que se funda la apelación pueda encontrar remedio en el orden local —Fallos: 186, 74; 187, 460; 197, 399; 199, 428—.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:162 
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