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Año: 1946, Fallos: 205:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso extraordinario no autorizan tampoco el co- nocimiento de esta Corte por la vía del art. 9 de la ley 4055, por no encuadrar la. cuestión de competencia a .

que se refieren en los supuestos allí previstos. .

En su mérito se desestima la precedente queja ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar D "-... AnCEHORENA— F. Ramos Mesía — T. D. Casares, ADOLFO LAGOS v. J. LAGOS Y OTROS o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en 1: insPor regla general la cuestión federal base del recurso extraordinario debe plantearse en oportunidad de tra- barse la litis contestación. . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

En principio, el control de constitucionalidad de los actos .

de los Poderes Ejecutivo y Legislativo no se ejerce de oficio.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Inte- rés para impugnar la constitucionalidad.

Quien ha manifestado conformidad con la obligación de asociarse que impone el decreto 7618. no puede luego objetar la constitucionalidad del precepto que así lo dispone, ni fundar en ella el recurso extraordinario,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-165

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