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Año: 1946, Fallos: 205:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Corresponde, pues, declarar —conforme a reiterada ju risprudencia— que el Estado, de quien dependía el agente autor del hecho, es responsable civilmente de las consecuencias de aquél.

El Estado —ha dicho la Corte Suprema ( 190:457 )— al ejercer por medio de la policía sus funciones de guardián de la seguridad y de la libertad de sus gobernados, procede en su carácter de entidad pública y no como persona jurídica del derecho privado, siendo inaplicable a este respecto lo dispuesto .

por el art. 43 del Cód. Civ. Agregando "que ningún deber es más primario y sustancial para el estado' que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados y si para llenar estas funciones se han valido de agentes o elementos que resulten de una peligrosidad manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado..." La jurisprudencia tiene establecido que el Estado respon de por los hechos de sus empleados o dependientes en desempeño de sus funciones, siempre que el acto u omisión que diere derecho al reclamo fuese inherente a la función o trabajo encomendado; (169, 120; 171, 142; 177 314; 196, 101).

No existiendo en autos una prueba que permita determinar con exactitud el monto de los perjuicios ocasionados a los .

actores por la muerte del hijo, corresponde decidir el punto . :

—como lo hace el juez a quo— de acuerdo con lo previsto por ' el art. 220 del Cód. de Proceds. de la Capital, de aplicación » supletoria. A este respecto, el tribunal encuentra equitativa, a Jos fines del juramento estimatorio, la suma de $ 6.000 m/n., | que señala el fallo recurrido. , En cuanto a la reparación que también se reclama en concepto de daño moral, no procede; la indemnización del daño - , moral ocasionado por los cuasidelitos sólo corresponde cuando se trata de hechos calificados de delitos en el derecho criminal Corte Suprema, Fallos: 196, 101; 193, 221 entre otros), circunstancia que en el caso no resulta acreditada por no haberse dictado sentencia condenatoria en la causa penal, concluída " por prescripción de la acción.

En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, debiendo abonarse las costas de esta instancia en el orden causado, atento el resultado de sendos recursos. — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — Eduardo A. Ortiz Ba- a sualdo. — En disidencia: Ricardo Villar Palacio. — Juan A. - a González Calderón. » |

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:216 
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