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Año: 1946, Fallos: 205:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en la forma señalada en el consid. 4? de esta senencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco , de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas. — Belisario Gache Pirán.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Es. Aires, noviembre 14 de 1945.

Considerando :

Que ni en las actuaciones administrativas agregadas de fs. 6 a 18 ni en la contestación a la demanda, se ha desconocido el hecho de que existiera una diferencia entre el tipo de cambio oficial y el del mercado libre, como tampoco que la actora haya abonado la mercadería en cuestión en el puerto de procedencia con cambio obtenido al primer tipo indicado, .

circunstancia que aparece confirmada, por otra parte, con la .

documentación aduanera agregada de fs. 37 a 43. Lo único que se ha discutido administrativa y judicialmente es si para es tablecer el valor de la mercadería importada debía tomarse .

como base el tipo de cambio oficial a que el importador lo pagó o el tipo de cambio del mercado libre, como lo dispuso Ja Aduana y lo confirmó el P. E. Las razones expuestas por el Min. Fiscal en esta instancia sobre falta de prueba de los hechos son extemporáneas, y el Juez a quo estaba habilitado para decidir, como lo ha hecho, la cuestión que le fuera sometida.

Por ello y por sus fundamentos, se confirma la sentencia ' apelada. Sin costas, atento la naturaleza del asunto planteado. — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — Alfonso E. Poccard. o FALLO DE LA CORTE SUPREMA E. Bs. Aires, 24 de julio de 1946.

Y vistos: los presentes autos "Sánchez Pantaleón M. v. Gobierno de la Nación, sobre devolución", venidos de la Cám. Fed. de la Capital, por vía del recurso ordinario de apelación, y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-322

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