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Año: 1946, Fallos: 205:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 323.

Considerando: —.

Que de acuerdo con lo que dispone el art. 29 del texto ordenado de la ley de aduana (art. 24 ley n" 11.281) "en los casos del art. 25, así como en todos los demás expresados en el Arancel en que el derecho ad valorem recae sobre mercaderías no aforadas, el valor: declarado comprenderá el precio de costo en el puerto de procedencia, justificado con las facturas originales y el aumento correspondiente a los fletes, seguros y demás gastos comunes hasta la entrada de los artículos .

en los depósitos de la: Aduana de descarga".

Que en tales condiciones y a los efectos de la declaración respectiva, el valor de la mercadería no afo rada ha de determinarse por su precio de costo en el puerto de procedencia, con más los aumentos prove nientes de fletes, seguros y demás gastos. ° Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 71. Sin costas asimismo en esta" instancia dada la naturaleza de las. cuestiones planteadas.

- ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. RAMos Mesía N — T. D. Casares, yu ALFREDO SAVIO Y OTROS v. ADUANA ADUANA: Importación. Aforo. o .

El art. 47 de la ley 12.578 no significa que en la determimación de la calidad de los vidrios planos influya exclu -— sivamente el espesor de los mismos.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-323

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