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Año: 1946, Fallos: 205:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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real y no suposiciones por más ógicamente fundadas que se encuentren, las cuales deben ceder ante la realidad de los hechos para cuya interpretación debe recurrirse a generalizaciones reglamentarias para lo cual la Dirección está expresamente facultada por el último párrafo del art. 3" de la ley 11.683 t. 0.) y que son las que fijan las normas a que deben ajustarse las respectivas liquidaciones.

Que el error de concepto que ha originado la diferencia en el cálculo del impuesto que se intenta repetir, emana según los actores, en primer lugar por haberse computado como ganancia una cantidad ingresada como retribución de gastos se.. gún convenio celebrado con Yacimientos Petrolíferos Fiscales - cuya copia obra en autos, deduciéndose tan sólo de dicha cantidad el importe determinado por sugestión del Sr. Inspector que no es el verdadero desde que todo el rubro de entradas por dicho concepto debió computarse como gasto, vale decir que no ha producido ganancia alguna, en segundo lugar se sostiene haber seguido un criterio equivocado en la apreciación de la renta de la explotación rural de los presentantes y por último de no haberse deducido como quebranto el importe de una prenda agraria no cobrada, argumentos que analizaré separadamente para resolver con mayor claridad el presente Juicio, Errores declaraciones con respecto al rubro de entrada como retribución de gastos.

Que el argumento que debe aceptarse como gasto real efectuado, el importe total de las entradas fijadas por el contrato celebrado por Y. P. F. es inadmisible a mi entender porque no basta que el contribuyente por convenio acuerde en denominar genéricamente ""gasto"" a un determinado rubro de entradas, no sólo por los abusos evidentes a que dicha tesis nos llevaría, sino también porque en la confección de los referidos contratos la Dirección no ha tenido ninguna ingerencia fiscalizadora y por consiguiente debe limitarse a examinar los hechos después de realizados determinando el gasto efectivo y no el presunto pues si bien los contratos para su mayor comodidad lo han establecido a priori no quiere decir que correspondan a los gastos reales que la oficina de réditos debe tener en cuenta para la determinación exacta de la renta imponible. .

Que los accionantes pretenden justificar la inversión total de las entradas de referencia mediante la prueba testimonial de fs. 321 en adelante por la que tienden a demostrar que los

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-35

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