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Año: 1946, Fallos: 205:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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l DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 | .

| Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se la confirma en todas sus partes. Costas por su orden.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F'. Ramos MeJía ¡ , — T. D. Casarrs (en disiden . cia).

H .

DISmENCIA DEL Sr. Ministro Dr, D. Tomás D. Casares Considerando: — Que la ley 12.160 faculta al P. E. para imponer multas en casos de "infracciones" o "falsas declaraciones" relativas al régimen del control de cambios establecido por ella. De las resoluciones o decretos en que las multas 'se impongan no acuerda recurso a la justicia. El actor " dedujo ante la autoridad que se la impuso, primero recurso de reposición y luego de nulidad sin que se hi- ciera lugar a ninguno de los dos. Con estos antecedentes y luego de haber oblado la multa con reservas promueve demanda de repetición. Que es doctrina de esta Corte que el juicio de repe- tición es una vía de reparación legal establecida en nuestras instituciones y consagrada por la decisión cons. tante de nuestros tribunales, para obtener que se rectifiquen los errores o se corrijan los abusos en que las autoridades administrativas hayan podido incurrir, sea que se trate de la aplicación de las leyes impositivas, sea que se trate de la imposición de multas (Fallos:

129, 405; 156, 100). Pero cuando en este último supuesto las leyes respectivas autorizan un recurso judi cial contra la decisión administrativa, también es ju risprudencia del "Tribunal que el juicio de repetición

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-29

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