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Año: 1946, Fallos: 205:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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después (fs. 72 y 84 del expediente administrativo) y en oportunidad de ellos no se hizo cuestión de la ga rantía del art. 18 de la Constitución invocado en esta causa, ni de la inapelabilidad a la justicia. Y como no —.

alega que en procedimiento administrativo su derecho de defensa sufriera restricción, ni que se incurriera durante él en ninguna irregularidad formal, la repetición demandada es improcedente. Sin que obste ala conclusión la circunstancia de haber dejado a salvo la . concurrencia a la justicia cuando interpuso los recursos administrativos, porque la procedencia de una vía legal de defensa o amparo no depende de las salveda des que quien se acoge a ella haya formulado en su ac tuación anterior sino del significado y los efectos jurí dicos propios: de dicha actuación.

Por tanto we revoca la sentencia apelada y se rechaza, en consecuencia, la demanda interpuesta. Sin costas. Tomás D. Casares. " AGUSTIN, JOSE Y ANGEL VIEJOBUENO v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS - -
RECURSO DE NULIDAD. Es improcedente el recurso de nulidad no sustentado ante ' la Corte Suprema contra la sentencia que, por otra parte, no adolece de vicios o defectos procesales que por expre sá disposición de la ley produzcan nulidad.

1MPUESTO A LOS REDITÓS: Procedimiento y recursos. N La facultad de verificar en cualquier momento lo declarado y el cumplimiento de las disposiciones legales acordada a la Dir. del Imp. a los Réditos por el art. 10, párr.

o 3, de la ley 11.683 (t. 0.) se refiere a las declaraciones que no' hayan sido objeto de un pronunciamiento de parte de Ss

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-31

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