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Año: 1946, Fallos: 205:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. la Dirección o la Gerencia, o de la anterior verificación de un inspector de la Dirección —que supone una amplia verificación de libros, documentos y comprobantes— en virtud de la cual el Fisco se ha acreditado el impuesto que debía abonar el contribuyente.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Al contribuyente que impugna las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Dir. del Imp. a los Réditos corresponde probar fehacientemente los errores que les atribuye. ! SENTENCIA DEL Juez FEDERAL Tucumán, junio 30 de 1943.

Y vistos: La demanda contencioso administrativa seguida - " por Agustín, José y Angel Viejobueno c. el Fisco de la Na- ción y de la que resulta: Que a fs. 13 comparecen los actores iniciando demanda de repetición por la suma de $ 9.055,27 abonados indebidamente en concepto de impuesto a los réditos.

Funda su demanda en el hecho de haber sido desestimado el recurso administrativo cuyo objeto era modificar las liqui- .

daciones hechas presuntivamente por un inspector y por las cuales se intimó el pago de la suma de $ 10.721,47 en concepto de diferencias de impuesto por 1932 a 1937.

Que dicha intimación no obedecía a una estimación de oficio de sus rentas sino que tomaba como base el parte de la inspección siguiendo así un procedimiento erróneo. .

Que dicha inspección realizada con posterioridad a otras > de la misma Delegación estableciendo diferencias en los depósitos imponibles vulnera el derecho del contribuyente garantizado por el art. 17 de la Const. Nacional.

Que la. diferencia obtenida por los inspectores proviene de una errónea interpretación del convenio celebrado con Yacimientos Petrolíferos Fiscales atribuyendo el carácter de comisiones a la retribución de gastos por descarga y transporte sosteniendo que dichos gastos no eran efectuados, obtenien do así elevados porcentajes de utilidad que no se ajustan a la realidad. - .

Que tampoco ha sido deducido de las utilidades corres- .

pondientes al año 1937 el importe de $ 15.000 de una prenda . -

Mu

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-32

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