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Año: 1946, Fallos: 205:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agraria constituída a su favor por los señores Sully Hnos. y que se perdió íntegramente por presentación de los deudores ante los tribunales sosteniendo que la misma debía conside .... rarse como pérdida de capital por ser un préstamo en efectivo lo cual es un error.

Que respecto a la explotación rural la inspección tampoco aceptó deducir.los gastos de cultivo, compra de semilla y conservación de su finca de Tafí Viejo.

Que por consiguiente haciendo un reajuste de las rentas calculadas sujetas a imposición puede establecerse que la suma cuya repetición solicitan ha sido indebidamente pagada en concepto de impuestos por los años 1932 a 1937, pidiendo que:

en definitiva se haga lugar a la demanda interpuesta con costas.

Agregado el exp. administrativo y declarada la procedencia de la instancia y corrido traslado de la demanda al Procurador Fiscal, éste la evacua a fs. 284 diciendo :

Que la presente demanda tiene por objeto repetir sumas pagadas al fisco en concepto de impuestos fijados de acuerdo —" a declaraciones juradas de los actores y ese hecho permite concretar la cuestión planteada a la sola comprobación de la exactitud o inexactitud de la declaración sobre cuya base se ingresó el impuesto que hoy se pretende repetir.

Que la Dirección no dictó una resolución estimando de oficio las rentas por la sencilla razón de que los actores firmaron de conformidad las liquidaciones del inspector. siendo inoficioso estimar las rentas de una persona que las ha declarado bajo fe del juramento.

Que no existe ningún derecho vulnerado por la reiteración de inspecciones por cuanto la administración tiene todas las facultades necesarias para llegar a determinar el monto .

del impuesto que deben hacer efectivo. los contribuyentes .

Que entrando a la cuestión de fondo la interpretación de los actores acerca del convenio discutido es errónea ya que el porcentaje de utilidad que arrojan los libros de los recurrentes son mayores de los que ellos sostienen y que los llamados retribuciones de gastos son en realidad una verdadera. fuente de recursos.

Que en cuanto a la renta de la propiedad rural los gastos que se pretenden deducir son verdaderas inversiones de capital no deducible de las rentas.

Que por consiguiente solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-33

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