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Año: 1946, Fallos: 205:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al folio 231, asiento 244 del libro C. de títulos de Cafayate no consta la correspondiente llamada de véase el .

gravamen de referencia, y que al hacerse la búsqueda parece como si fuese otro el inmueble embargado (sic.).

Que de lo expuesto se infiere que la venta de la finca realizada por el ejecutado (Teodosio Domingo) a fa-.

vor del tercerista (Bernabé Pérez Ortiz) fué hecha con , mucha posterioridad al embargo trabado por el ejecu- tante (Saturio Domingo) sobre la misma finca, pues aquélla tuvo lugar en marzo 28 de 1938, mientras que el embargo se trabó en julio 21 de 1936 y se inscribió el 4 de agosto de 1936, es decir que la operación de ven ta se hizo reconociendo el inmueble el embargo obtenido , . porel ejecutante... De consiguiente la transferencia del ejecutante al tercerista, mediando el embargo en cuestión, no pudo en manera alguna hacer desaparecer el gravamen, vigente a la fecha de la compraventa, porque el informe del Registro expedido al escribano que otorgó la escritura omitiera consignar la existencia de ese embargo... Si prosperase la tercería, cuya finalidad es la de obtener la cancelación del embargo, se llegaría a la injusta conclusión de despojar al em- ] bargante de su situación de preferencia garantida por la ley a consecuencia de la culpa o negligencia de los .

funcionarios encargados de la Oficina, soportando las — consecuencias de actos en cuya realización no ha tenido ninguna intervención, lo que además de ser arbitra- Ne rio-encierra una injusticia. Por ello se rechaza la demanda de tercería, que la Corte de Justicia confirma, sosteniendo que el tercerista de acuerdo a los arts. 1164 .

y 3270 sólo puede obtener el levantamiento del embar- ! go cancelando él mismo el gravamen que pesa sobre el inmueble materia de la tercería (v. fs. 59 a 71). ' Que lo relacionado pone de manifiesto la forma

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:376 
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