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Año: 1946, Fallos: 205:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también que el referido privilegió establecido sobre el inmueble en que está instalada la fábrica, aunque éste fuera arrendado por el fabricante del alcohol, no es contrario al derecho de propiedad, pues el titular de ésté se encuentra en condiciones de .

conocer los peligros que corre la cosá locada según el destino que se le diere. Pero situación distinta se plantea a este respecto cuando, como en el caso, se trata de la transferencia del inmueble a un tercero de buena fe cuando ya no existe fábrica alguña ni embargo trabado por el crédito, pues se está fuera de la previsión del art. 19 mencionado ya que éste establece la —. subsistencia del privilegio refiriéndola concretamente al caso de Ja transferencia del uso y goce de la fábrica. .

Por ello, y fundamentos concordantes se confirma la sen- tencia de fs. 67, con costas. — Luis G. Zervino. — Adolfo Las cano. — Alfredo Pérez Vargas. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de juñid de 1946.

Y vista la precedente causa caratulada "Zamanillo Martínez Miguel Gregorio en "Estado Argentino c./ Bouyssouhouze, Roberto s./ apremio s./ tercería .

de dominio" en la que se há concedido" el recurso extraordinarió a fs. 86 vta.

Y considerando:

Que la conclusión de la sentericia' apelada según la cual el privilegio que menciona el art: 19 de la ley 3764 —9 del T. 0.-- no subsiste respecto del tercero de buena fe que haya adquirido el inmueble, libre en- tonces de gravamen cuándo no existía en el mismo "'la fábrica" cuya actividad originó el crédito fiscal, encuentra apoyo tn las palabras de la ley. Esta, en efecto, establecé que el "privilegio subsiste aun en el caso de que el propietario transfiera a un tercero, por cual quier título, el uso y goce de la. fábrica"° lo que supone

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-58

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