Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cedido, extremo que el Sr. Procurador Fiscal no ha discutido .

al vontestar la demanda.

Séptimo: Que en mérito a las consideraciones aducidas estima el suscripto que el art. 19 de la ley 3764 no autoriza el embargo decretado en los autos principales, por lo que procede hacer lugar a la acción interpuesta.

Por tanto fallo declarando procedente la tercería deducida y en su virtud se ordene el levantamiento del embargo trabado a fs. 38 vta. de los autos n" 12.988 año 1934, oficiándose al efecto al Registro de la Propiedad de la Provincia, sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta, — Horacio García Rams. :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE La PLATA
La Plata, julio 6 de 1945.

Y vistos: Considerando:

Que como consta de autos, y lo establece la sentencia, el tercerista Sr. Zamanillo Martínez, en 25 de junio de 1934, adquirió el inmueble materia del embargo cuyo levantamiento demanda, de D. Camilo Morais (quien lo hubo por compra hecha a.D" Luisa Fontalirand de Heliez y don Roberto José Bouyssounouze), en cuya fecha no reconocía embargos; y asimismo, que estaba desocupado, no existiendo, por consecuencia, en aquél el negocio de licorería de Bouyssounouze, Que por otra parte no existe en autos, como así también lo expresa la sentencia, circunstancia que autorice a presumir una connivencia dolosa entre el tercerista y el ejecutado (el referido Bouyssounouze), para burlar. la aplicación de Jas san- .

ciónes impuestas a éste, ni está desvirtuada su afirmación de que al comprar el inmueble ignoraba que en él hubiera estado instalado con anterioridad una licorería.

- Que del texto del artículo 19 de la ley 3764 resulta que los edificios de la fábrica (al igual que las maquinarias y enseres) responden por el crédito de contravenciones a esa ley > "ya sea que el propietario mismo haga dicha elaboración ya sea que la realicen terceros a quienes aquél haya transferido el uso y goce de la fábrica" (Corte Suprema Nacional, 'T. 97, pág. 118). En tal concepto responden por el crédito las maquinarias y enseres aunque no fueren de la pertenencia del fabricante, como se declara en el fallo citado, en el que se expresó

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com