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Año: 1946, Fallos: 205:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna transferencia de la industria, que no ha habido en el supuesto que contempla el primer considerando.

"Que además hay jurisprudencia favorable a la: doctrina del pronunciamiento apelado, como lo es el precedente de Fallos 173, 151 y los que allí se citan. De ellos cabe destacar la acertada consideración de que el adquirente de "la fábrica"" puede prever como un riesgo L de la operación que realiza, la existencia de la carga del art. 19, previsión que es poco menos que imposible en el caso de que trata el juicio.

Que así la admisión del privilegio fiscal en el último supuesto conduce a una solución lesiva de la justicia, en cuanto lleva a aplicar una pena, a quien apar- ° te de ser inocente de la infracción, no puede imputarse culpa alguna, ni vincularlo con la actividad en el enráo de la cual fué cometida. Que por último refirma el criterio expuesto la clásica regla de hermenéutica de acuerdo con la cual los privilegios fiscales no deben ser ampliados por interpretación —Digesto : 49, 14, 10. .

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 83 en lo que ha podido ser objeto de recurso extra - ordinario. Antonio SAGarNa — B. A. Nazar AnoHoreNa — TF. Ramos Me . Jía — T. D. Casares, - PABLO SANGALLI v. IMPUESTOS INTERNOS IMPUESTOS INTERNOS: Vinos. - .

Comprobada la diferencia "en menos"" de 19.211 litros de vino sobre un total algo inferior a 90.000 litros en la bodega, así como la realización de una maniobra, cuando menos sospechosa, consistente en la suspensión de una damajuana con vino en una cuba llena de agua de tal manera

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-59

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