Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, ap. final, ley 48— "régimen aplicable también en el orden nacional por virtud de la ley 4055, art. 6. Por lo- demás las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce esta Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preD servación es necesaria para la ordenada subsistencia — del régimen federal. Pues como lo recuerda Puse, eitando a Manson —The Supreme Court Crisis, pág.

59— la existencia de un tribunal semejante es evidente- , mente esencial para evitar el recurso a la violencia , . y la disolución del pacto. 4 Acertadas o no las sentencias de esta Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución "en que aquéllas se' sustentan. ° Derribada la tiranía de ° Rosas, que entorpecía en todo sentido el desarrollo ins- " titucional de la Nación, decía José M. Estrada en su curso de derecho constitucional, cap. I, T° parte, y reor ganizada ésta por la Constitución, la tradición -consue - tudinaria y legal fué solemnemente ratificada.... Y no debe olvidarse, como lo recuerda J. V. González —en el prefacio de su manual— que la Constitución es un le- .

gado de sacrificios y de glorias, consagrado por nues tros mayores a nosotros y a los siglos por venir; que ella dió cuerpo y espíritu a nuestra patria hasta enton ces informe, y que como se ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales; debe amarse la Constitución que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo.

- o N .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-619

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com