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Año: 1946, Fallos: 205:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cual si se-tratara de premiarlos. Para determinar,' entonces, Si el impuesto resulta excesivo, ha de referír selo al porcentaje que represente sobre el capital, y no .

— sobre la renta de cada año; máxime, cuando por su propia estructura financiera se lo. cobra por adelantado, o sea, cuando todavía es imposible determinar la renta. Bs. Aires, agosto 20 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de septiembre de 1946. | Y vista la precedente causa-caratulada : "Fisco de la Provincia e. Mattaldi Simón Ltda. S. A., apremio"? en los que se. ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 164, según resolución dicta da por esta Corte a fs. 52 del cuerpo caratulado "García Castellanos en Fisco de la Prov. c./ S. A: Mattaldi Simón Ltda., apremio, r. extraordinario", , Y considerando: Que para la mejor resolución de esta causa convie- , 1 DE recordar que las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas. Desde luego, porque es lo que co- .

rresponde respecto de toda resolución firme de los tribunales de justicia. Y además, porque esta Corte es en el ejercicio de la jurisdicción que le acuerdan la Constitución y las leyes nacionales, suprema, a igual , título que los demás departamentos del gobierno fede-' ral en la órbita de sus atribuciones —Fallos: 156, 318; 190, 142 y otros. - .

Que la supremacía de la Corte de Justicia de la ' Nación ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones. por medio de la facultad acor- .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-618

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