DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 613. y
CELEDONIA ETCHEGOYEN DE COELHO, SU TES- E
TAMENTARIA . :
. N . h RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Yámites del pronun- p ciamiento, - r La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las b cuestiones mantenidas en el escrito en que se interpuso L el recurso extraordinario (1). . E a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no A federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. L Lo inherente a la existencia de cosa juzgada no consti tuyo cuestión federal, si no aparece indudable la modifi cación arbitraria de derechos acordados por decisiones fir- y mes, ni se trata de interpretar un fallo de la Corte Su- u prema (2). É HONORARIOS: Regulación. . 4 La clasificación de los escritos en las sucesiones establece la proporción en que puede reclamarse su pago a la masa 4 o al cliente pero no decide respecto del derecho a percibir honorarios. . L HONORARIOS: Regulación. r La regulación de honorarios tiene fuerza de cosa juzgada , sólo respecto del monto de aquéllos (°). :
HONORARIOS: Regulación. . ".
. Después de regulados honorarios cabe discutir el derecho —- ° "a cobrarlos, y la denegatoria del mismo no produce agravio . :
constitucional (°). . E HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación. 1 La percepción de honorarios contrariando lo dispuesto í . en la ley 11.260 —art. 33— es un acto prohibido por la L ley —arts. 1043 y 1047 del Cód. Civ.— pudiendo esa inva- a lidez alegarse por quien representa intereses que ese cobro E afecta, en el caso el albacea, encargado de pagar los lega- — dos que disminuiría el emolumento mencionado (5). "e - (1) 16 de septiembre de 1946. Fallos: 200, 450. É 8 Fallos: 184, 187; 188, 9; 189, 205. — :
8) Tallos: 188, 459; 204, 482. E 4) Fallos: 187, 352; 189, 199. - :
5) Fallos: 190, 142; 187, 352 y 360; 195, 370. LE dd
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:613
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