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Año: 1946, Fallos: 205:616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confiscatorios por su monto tales impuestos; y funda da en ello, alegó ser inconstitucionales varias disposiciones de las leyes provinciales ns. 3787 y 3889, origen del gravamen. Previos los trámites de práctica, ese liti- — gio, que lleva el N° 152, letra M. de esta Corte, fué fallado por V. E. el 7 de abril de 1943, haciendo lugar . [ a la demanda hasta la suma de doscientos ochenta mil cincuenta y cinco pesos con diez centavos, más los intereses y las costas. Dicha sentencia quedó cumplida en 1944 (fs. 527, 532 vta., 536 y concordantes). , Posteriormente —setiembre del mismo año, expe- .

diente actual— la Prov. de Córdoba ha iniciado juicio de apremio contra Mattaldi Simón Ltda. por cobro de la contribución directa correspondiente a los mismos campos y a los mismos años, si bien invocando esta vez una nueva ley —la N° 3949—. Lo exigido ahora, descom- —_, pónese así: ' Impuesto .. .. .... $ 318554 Multas .. .. .. .. .. + 129.825,27 Total .. .. .. .. $ 448.379,27 La parte demandada, ha opuesto diversas excepciones al progreso de la ejecución, y entre ellas las de cosa juzgada, emergente del pleito anterior que falló V. E., ° .

y la de inconstitucionalidad de la ley 3949 por resultar, a su juicio, confiscatoria. Todas ellas fueron rechazadas por sentencia de la cám. 2" de 'apel. en lo civ. y comercial de Córdoba (fs. 164-173); y con tal motivo, la S. A. .

Mattaldi Simón Ltda., trae ahora, por vía directa, un recurso extraordinario. . - Acerca de la 'admisibilidad del recurso, conceptúo equiparable este caso al resuelto por V. E. en - 196:254 , y los allí citados. .

— Por lo que respecte a la existencia de cosa juzga

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:616 
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