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Año: 1946, Fallos: 205:615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 615 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .

Es fundamental para la vida de la Nación, para el mantenimiento del orden público, la paz social y la estabilidad de Jas instituciones el resguardo de la integridad de las sentencias de la Corte Suprema. Su desconocimiento importa un agravio al orden constitucional, y cuando proviene de sentencias del tribunal superior mencionado por el art. 14 de la ley 48, autoriza el recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de incons ¡tucionalidad. l Las sentencias que declaran inconstitucional un impuesto no impiden necesariamente a las provincias la nueva percepción del mismo, si ello puede hacerse sin infringir los principios y garantías aplicados en la resolución judicial, lo que puede ocurrir cuando la invalidez del gravamen provenga de las modalidades de su aplicación y no de la carencia de facultades para establecerlo. ' IMPUESTO: Confiscación.

— El nuevo cobro de la contribución territorial declarada confiscatoria, sin reajuste real ni disminución efectiva que lo adópte al máximo admitido: como válido por la jurisprudencia, es frustratorio de la sentencia dictada en el juicio de repetición anterior, cualquiera haya sido el ° propósito de las autoridades provinciales al autorizar otra vez la percepción del gravamen. . .

DIOTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: , En el año 1941, la S. A. Mattaldi Simón Ltda. acu- .

dió a V. E. iniciando demanda contra la Prov. de Cór. doba por devolución de la suma de $ 305.463 m/n., pa gados en concepto de contribución directa por los años 1939, 1940 y 1941, correspondiente a diversas fracciomes de campo situadas en dicha provincia. Sostenía ser

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:615 
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