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Año: 1946, Fallos: 205:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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narios provinciales: todo lo hace y costea la Nación.

¿No es justo, entonces, que cuando en territorio provincial exige servicios provinciales, reembolse o compense en cualquier forma adecuada, su costo? Si paga el im- porte al recibir corriente eléctrica o aguas corrientes de una usina particular, ¿por qué no habría de pagarlo, cuando lo recibe de una usina provincial o municipal? Además, desde hace muchos años vienen admitien- . .] do la justicia de alguna compensación las leyes 5315 y 10.657, que exoneraron del pago de impuestos provincia- , lés y municipales a los ferrocarriles de concesión nacional. La fórmula es doble: el carácter de empresa de utilidad nacional no exime del pago de ciertos servicios - __ locales; y parte de la compensación exigida a las empresas por la Nación, debe invertirse en provecho de las provincias o los municipios (construcción de caminos de acceso). Me permito recordar a V. E. que también en materias de enrolamiento ba sido de práctica retribuir ° en alguna forma a los empleados del registro civil pro vincial; y que en los últimos tiempos, la Corte Suprema ha admitido estar sujetas las propiedades privadas del , Banco de la Nación al pago de impuestos municipales 192:20 ), tesis que, sin desestimarla categóricamente, parece en cierto modo inconciliable con la doctrina sus- .

tentada por el P. E. en sus decretos de 20 de octubre :

de 1926, 20 de diciembre de 1937 y 25 de abril de 1939 (Bol. Ofic., N° 9765, 13.040 y 13.559), al negarse al pago" de tasas municipales por las propiedades fiscales, fuese cual fuera el destino que se dé a estas últimas".

IL. Acerca de lo segundo, creo haber puntualizado .

también los términos del- problema, en otro dictamen agosto 27 de 1938, Obras Públicas, 4599-M-938). Per- .

mítame 'V. E. reproducir algunos de sus párrafos.

En teoría resulta sencillo admitir que las munici

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:652 
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