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Año: 1946, Fallos: 205:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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656 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA monto. Lo cual es, por lo demás, jurisprudencia reiterada de esta Corte (Fallos: 187, 234; 195, 250; 196,,61).

Que cuestionada una tasa por no ajustarse razonablemente al costo del servicio, la ineludible estimación — :

que de esa relación hagan los jueces, en razón del cárácter de la contribución impugnada, para resolver si el > órgano institucional que la impuso procedió o no en la ! órbita de sus facultades, no importa de ningún modo invasión de atribuciones privativas de otros poderes.

Y en especial no lo importa cuando la sentencia se limita a decidir que el cobro ha sido sin derecho, dejando librada al poder administrador la reliquidación correspondiente. La decisión judicial no contiene en estos casos, desde ningún punto de vista, juicio alguno sobre la necesidad o conveniencia de la contribución impugnada, que es lo que esta Corte ha declarado impropio del Poder . .

Judicial en los fallos que se citan a fs. 497 vta. y en mu- | chos otros. A .

Que si bien en la sentencia recurrida se alude a la falta de igualdad con que la tasa fué cobrada "porque a valores iguales no corresponde tributo igual" la observación aparece hecha sólo a mayor abundamiento.

Por lo demás, es patente que la argumentación relativa a la confiscatoriedad de la tasa que sobrepasa "con exceso intolerable"' el costo del servicio, basta para sustentar la decisión, por lo cual sólo en el caso de ser procedente el recurso a este respecto correspondería considerar bien concedido el que se acordó a fs. 502 vta. y entrar al fondo de la cuestión federal respectiva.

Que sobre esté último punto el recurso extraordi-.

nario es improcedente porque el pronunciamiento ape- . | lado sanciona la preeminencia de la Const. Nacional so- ! — bre la ordenanza de la municipalidad provincial deman- | dada, por lo cual no se da en el caso el requisito de la 5 f o | e

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-656

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