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Año: 1946, Fallos: 205:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sisten dudas acerca de su verdadero monto, o sea, jura- :

mento estimatorio dentro de la suma fijada por el juez. - , Ello resultará más justo que la devolución total. ° .

A mérito de ló expuesto, llego a la conclusión de que :

debe modificarse la sentencia apelada, estableciendo que - ¡ la Municipalidad de San Isidro sólo debe devolver lo .? cobrado a Obras Sanitarias en la parte que exceda al - , costo del servicio, así como el importe de las multas co- p — rrespondientes a tal exceso. Bs. Aires, octubre 20 de — A 1945. — Juan Alvarez.

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de septiembre de 1946. , L .

Y vistos los autos "Obras Sanitarias de la Nación . :

ce. Municip. de San Isidro sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpues- to a fs. 490 contra la sentencia dictada a fs. 481 por la —.

Cám. Fed. de Apel: de La Plata. . Considerando:

Que la sentencia apelada hace lugar a la demanda :

en todas sus partes porque, si bien se reconoce en ella —. - , estar la municipalidad demandada legal y constitucio- a nalmente facultada para cobrar a Obras Sanitarias de —. :

la Nación tasa de alumbrado, limpieza y riego por los servicios de esa especie prestados a la actora en las dependencias de ella instaladas en la localidad de San . .

Isidro, se considera probado que el importe de la tasa excede en tal forma el costo del servicio que la cóntri- bución de que se trata, sobre violar el art. 17 de la Cons- :

titución por su confiscatoriedad, se desnaturaliza con- :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-654

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