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Año: 1946, Fallos: 205:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el recurso extraordinario—, lo cual admitiendo en hi- .

pótesis que la objeción fuera acertada, es cosa bien distinta de substraerse a la doble sujeción que se acaba .

de mencionar: - - 1 LA Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se de- .

clara improcedente el recurso extraordinario concedido — ' , a fs. 502 vta. - [ ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — T'.- RAmos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:658 
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