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Año: 1946, Fallos: 205:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dando abierta la vía del juicio ordinario con toda la amplitud de la defensa que lo caracteriza. Por todo — ello el procedimiento atacado cumple los requisitos que :

esta Corte ha considerado indispensables para que el derecho de defensa no sufra agravio: que el litigante , tenga la oportunidad de ser oído y se encuentre en ; condiciones de ejercer sus derechos en la forma que establecen las leyes respectivas. Que si el procedimiento de apremio es constitucional, el recurso extraordinario fundado en inconstitucionalidades que el tribunal de la causa, interpretando el régimen legal de ese juicio sumario, ha considerado , que no debían decidirse en él, no es procedente, puesto .

que se trata de la interpretación de normas locales y ! lo resuelto, que reconoce que la cuestión constitucional puede ser examinada en el ulterior juicio ordinario, no importa frustración del derecho federal. . Que, por lo demás, no se está, según resulta de lo .

éxpuesto, ante una sentencia definitiva y en la interpo- . sición del recurso no se pretende que éste sea alguno .

de los casos de excepción en los cuales, a pesar de no hacer cosa juzgada la sentencia, se consideró que el .

recurso debía abrirse. o Por tanto y oído él Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto se atiene al procedimiento del apremio por considerarlo constitucional y se declara improcedente el recurso en todo lo ' demás que comprende. . , ANTONIO SaGarNa. — B. A. NaZAR ANCEHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares. — . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-14

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