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Año: 1946, Fallos: 206:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiscorDia DEL Señor Mixisrno Doctor Dos BENITO A.

Nazar ANCHORENA. Y Por los fundamentos expuestos en mi voto en discordia de la causa citada (Fallos: 191, 207), en el fallo de la causa "Juan Rosenberg v. Aduana" (Fallos: 199, 66), y los fundamentos concordantes de las sentencias de 1" y ?' instancias, se confirma esta última en cuanto ha sido materia del recurso. — B. A. Nazar ANCHORENA.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. JOSE BUSTELO Y

JOSE L. GATTI
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Estando de acuerdo los peritos en el valor que corresponde atribuir al terreno y al edificio expropiados, establecido el referente a este último mediante el promedio de los valores que les sirvieron de base para fijar el costo de reproducción a mevo del edificio, y la dedueción del valor de la demolición, primero, y de la depreciación, luego, para obtener así el valor actual o de reposición, que es el que debe considerarse en una venta forzada, y no siendo posible aceptar, sin violación del derecho de pro piedad, que el expropiado sólo haya de recibir el valor de los muteriales de la demolición de un edificio que aun se halla en buen estado de solidez y conservación, corresponde fijar como indemnización la suma establecida por los peritos.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-39

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