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Año: 1946, Fallos: 206:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Importación. En general, El sistema de las Ordenanzas de Aduana se asienta sobre Ja obligación de los pasajeros, inmigrantes y comerciantes de formular la declaración previa de los objetos o mercancías que introduzcan a la República.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La omisión de la declaración impuesta por el deereto del 24 de junio de 1931 con respecto a las alhajas que excedan la suma fijada por él importa, en principio, contrabando.

ADUANA: Importación. En general.

El P. E. ha podido, en ejercicio de su facultad reglamentaria, establecer válidamente como límite máximo para introducir piedras preciosas y alhajas de uso personal libres de derechos, la cantidad de $ 400 0/s. señalada en el deereto del 24 de junio de 1931.
RESOLUCIÓN DE La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Bs. Aires, julio 4 de 1944.

L Vistos: El parte de fs. 1 por el que se da cuenta de haberse procedido a la detención de una persona en circunstan-' cias en que pretendía abandonar el salón de revisación conduciendo oculto entre sus ropas diversas alhajas, y Considerando:

Que según los términos de la denuncia, a los empleados destacados en el desembarcadero de Dársena Norte, con funciones de vigilancia, les llamó la atención la actitud de una persona, pasajera del vapor "Cabo de Hornos", la que una vez que le fuera despachado el equipaje pretendió abandonar el salón de revisación en compañía de un hijo, siendo éste interrogado, manifestando en tal circunstancia de que su señora madre llevaba ocultas entre sus ropas algunas alhajas, por lo que se solicitó la intervención del jefe de inspectores a fin de que se ordenara una revisación personal de la viajera.

Que practicada ésta por la revisadora Da. Raquel Sánchez Bustamante, se comprobó que dentro de una bolsita de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-33

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