Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nabilidad en cuanto al número y valor de las referidas joyas, para poder considerárselas de uso personal y extrañas a toda idea de comercio, si se tiene en cuenta lo expresado a fs. 9 por el vista que las verificó de que las alhajas ostentan señales de haber sido usadas, lo que está corroborado por las conclusiones de la pericia de fs. 133, de que se trata de artículos usados.

Por ello, y por sus fundamentos, se confirma, en cuanto ha sido materia de apelación, la sentencia recurrida, — Carlos Herrera. — R. Villar Palacio. — J. A. González Calderón. — Alfonso E. Poecard.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de octubre de 1946.

Y vistos los autos "Goyenechea Lorenza Llona Vda.

de —Aduana 94-$-1944—"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 161 contra la sentencia dictada a fs. 159 por la Cám. Federal de Apel. de la Capital.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente respecto ala parte de la sentencia apelada que decide no ser procedente el decomiso de alhajas no declaradas porque el decreto que impone la denuncia no establece penalidad para la omisión de ella, y el punto en que declara incompatible con las disposiciones de la ley 810 (Ordenanzas de Aduana) la limitación a $ 400.00 0/Ss. del valor de lo que puede considerarse equipaje exento de derechos aduaneros. Trátase, sin duda, de cuestiones federales y la sentencia de fs. 159 que es definitiva, ha sido contraria al derecho alegado por el recurrente.

Que sobre lo primero, danse por reproducidos los fundamentos expuestos en los considerandos 1? a 42, —

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com