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Año: 1946, Fallos: 206:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ 700 0/s.; un prendedor de brillantes y brillantitos en esmalte, valor $ 350 0/s.; un anillo de platino con perla y brillantes, valor $ 300 0/.; un anillo de platino con brillantes, valor $ 750 0/5.; un anillo de oro con brillantes, valor 8 300 0/8.; un prendedor de oro con brillantes, valor $ 400 0/s.; un par de aros con brillantes, valor $ 1.000 0/8.; un par de aros con brillantes y brillantitos en oro y platino, valor $ 700 0/s., todo al 10 valor, Pda. s/n, debiendo adjudicarse en la forma dispuesta en el último considerando, sin perjuicio de lo que al fisco corresponda. — Cayetano Bramuglia.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, agosto 7 de 1945.

Vistos y Considerando:

Quo la Aduana de la Capital ha comisado las alhajas y los setecientos ochenta gramos de seda natural que traía la pasajera de 1° clase del vapor "Cabo de Hornos" Da. Lorenza Llona viuda de Goyenechea, por considerar que dichas alhajas y seda eran llevadas ocultas, pretendiéndose introducirlas a plaza sin manifestarlas ni abonar los correspondientes derechos (fs. 10 y fs. 17).

Que con respecto a la seda, resultando de autos que fue- .

ron encontrados dos cortes debajo del tapado de la recurrente en forma oculta y bajo el brazo y un corte oculto entre el cuerpo y la faja de la misma, (fs. 3) y que dichos cortes no habían sido manifestados y de haber pasado desapercibida su introducción a plaza el fisco se hubiera perjudicado en los correspondientes derechos de importación, corresponde confirmarse la resolución administrativa de fs. 17 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1025 de las 0.0. de Aduana.

Que, en cambio, no corresponde confirmarse el comiso de las alhajas resuelto a fs. 10 vta, en virtud de las siguientes razones: .

a) De las alhajas comisadas, un anillo de platino con brillantes y perlas, un ceintillo de brillantes y platino y un prendedor de brillantes con ónix y oro eran traídos en uso por la recurrente y por lo tanto resulta fuera de toda duda que esas tres alhajas de uso personal, que no eran traídas en forma oculta, no debieran ser comisadas.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-35

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