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Año: 1946, Fallos: 206:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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refiere. Así lo ha hecho V. E. en casos equiparables, A donde la Corte declaró ser inaplicable la ley 11.585 a casos no regidos por leyes de impuestos ( 184:70 ; 195:458 ). Y también abrió el recurso en 192:213 , contemplando un caso planteado acerca de la jurisdicción de la Cám. Fed. para actuar como tribunal de 3 instancia en causa por infracción a la ley 12.591, — Bs. Aires, noviembre 15 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, noviembre 20 de 1946.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el demandado en los antos Secretaría de Industria y Comercio e./ M, Vetere y Cía." para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que respecto de la defensa de prescripción, esta Corte ha admitido que la resolución que la desestima en juicio de apremio es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario cuando sea dudoso que pueda discutirse en el juicio ordinario que prevé el art. 320 de la ley 50 —conf. Fallos: 198, 446; 204, 574; 205, 351 y otros—.

Que existe en la especie cuestión federal, consistente en la aplicabilidad al caso de la ley 11.585 y el decreto 15.531.

Que la sentencia de fs. 36, si bien declara que las excepciones opuestas "no son las establecidas por el art. 315 de la Jey 50" se pronuncia y rechaza la prescripción expresando que ella "podría oponerse con

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-245

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