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Año: 1946, Fallos: 206:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de éste, Margarita Cáceres de Stábile, y a la Sra. de Bidone. Manejaba el automóvil de su mandante su chofer Pedro Ferreyra quien lo conducía moderadamente por el lado izquierdo del camino. El choque se produjo porque el automóvil Mercury, a gran velocidad se colocó de improviso y continuó su marcha a contramano, por el lado derecho. La embestida fué de frente y los coches quedaron destruídos sobre la mano derecha del camino. A la izquierda del coche Mercury quedaban más de cineo metros de camino libre. A consecuencia del accidente falleció el chofer Pedro Ferreyra; y su representado, la esposa de éste y el hijo de ambos, sufrieron heridas de suma gravedad. Transcribe los informes médicos referentes a cada uno de ellos, El 11 de abril del mismo año el juez del crimen Dr. Carmona Valentini dictó la prisión preventiva contra el conductor del automóvil oficial Manuel R. Peralta. Dice que el accidente se produjo por culpa exclusiva de éste, que guiaba el automóvil Mercury, patente oficial 7 de Stgo. del Estero, por lo que es indudable la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios emergentes. Funda la demanda en los arts.

1102, 1078, 1083, 1086 y 1109, 1113, 1122 y 1132 y concordantes del Cód. Civ.

Para valuar los daños hay que tener en cuenta los antecedentes científicos y profesionales del Dr, Sayago, que refiere ampliamente. A consecuencia del accidente el Dr. Sayago ha permanecido en total invalidez hasta el momento de la demanda. Además, su capacidad anterior de trabajo ha disminuído en un 50. Esa diminución tiene carácter Permanente y definitivo. Por ello demanda una indemnización cuyo monto asciende a $ 6.000 por el traslado a Córdoba y las primeras atenciones; $ 6.500 por los gastos del sepelio del chofer

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:249 
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