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Año: 1946, Fallos: 206:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ferreyra y la indemnización debida a su familia; pesos 27.000 por la asistencia médica prestada a su representado, esposa e hijo; $ 60.000 por la pérdida completa de honorarios durante un año; $ 50.000 por daño moral; $ 200.000 por la disminución de carácter permanente para el trabajo, y $ 3.000 por la compostura del automóvil; lo que hace un total de $ 352.500.

Funda la competencia originaria de esta Corte en el art, 1° de la ley 48 y ?? de la ley 4055 por tratarse de una causa civil en que son parte una provincia y un vecino de otra. Y termina pidiendo se condene a la demandada a indemnizar a su representado el importe de los daños y perjuicios a que antes se refiere, con sus intereses desde la fecha en que acaeció el hecho produetor de los daños y las costas del juicio.

A fs. 9 se dió por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y se corrió traslado a la demandada.

A fs. 13 se presenta el Dr. Salvador Corminas por la demandada y pide el rechazo de la demanda, con costas, por las razones que a continuación expone: Ante todo y cumpliendo instrueciones recibidas, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

Unicamente, se hace un deber el admitir sin discusión alguna la alta enpacidad científica del actor, reconocida en la medicina mundial. La provincia lamenta las consecuencias del accidente narrado en la demanda, cuya responsabilidad no le alcanza de manera alguna por esta triple circunstancia: 1° no pertenecer el automóvil en cuestión a la provincia demandada; 2? haberse realizado el viaje en un todo ajeno al desempeño de funciones oficiales; 3' por cuanto el conductor del automóvil no era empleado de la provincia demandada por

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-250

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