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Año: 1946, Fallos: 206:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SARA PEREYRA IRAOLA v. PROVINCIA DE CORDOBA
IMPUESTO: Confiscación.

El derecho de propiedad que la Constitución garantiza es inconciliable, en circunstancias ordinarias, con el desapoderamiento a título de impuesto, de más de un 33 de la utilidad corriente de una correcta explotación de los inmuebles rurales (1).


GUMERSINDO M. SAYAGO v. PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes —.

de tránsito.

Para responsabilizar al Estado por los daños y perjuicios provenientes de un aceidente de tránsito el actor debe probar la culpa del conduetor del vehículo causante de los daños, que éste pertenecía al Estado, que el conductor del mismo era empleado del Estado, que el hecho se produjo en el desempeño de sus tareas y el monto de los daños ocasionados. Probadas la primera y la última circunstancias mas no las demás, pues no basta el mero hecho de que el dueño de un automóvil use sin derecho y abusivamente una chapa oficial para coneluir que el conduetor queda bajo la dependeneia del Estado o el vehículo al enidado de éste y derivar de allí la responsabilidad del Estado por el accidente acaecido, procede rechazar la demanda por falta de todo vínculo, real o legal, entre el culpable del accidente y el Estado cuya responsabilidad se alega.


DICTAMEN DEL ProCUTADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Ninguna circunstancia, ulterior a la resolución de la Presidencia de fs. 9 vta., autoriza a modificar 10 allí resuelto acerca de la procedencia de la jurisdicción ori1) 22 de noviembre de 1946, Fallos: 204, 376.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-247

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